Guía práctica · Chile
Normativa de instalaciones de faena en Chile
Dimensiona agua, servicios higiénicos, duchas, camarines, comedor y alojamiento con las condiciones sanitarias del DS 594. La tabla nacional usa personas por turno; las exposiciones y el proyecto determinan cómo aplicarla. Coordina prevención, electricidad y trámite de obras auxiliares ante la DOM antes de encargar los módulos.
Preparar mi cotizaciónExcusados, lavamanos y duchas por turno
El DS 594 fija excusados y lavamanos mediante la tabla del artículo 23, según personas por turno. Las duchas del artículo 21 dependen de exposición; los campamentos con pernoctación exigen también duchas frías y calientes por el artículo 9, aunque no exista esa exposición. Revisa separación, limpieza, ventilación y distancia máxima de 75 m al área de trabajo, salvo excepción sanitaria calificada.
| Personas por turno | Excusados | Lavamanos | Duchas, si corresponden |
|---|---|---|---|
| 1–10 | 1 | 1 | 1 |
| 11–20 | 2 | 2 | 2 |
| 21–30 | 2 | 2 | 3 |
| 31–40 | 3 | 3 | 4 |
| 41–50 | 3 | 3 | 5 |
| 51–60 | 4 | 3 | 6 |
| 61–70 | 4 | 3 | 7 |
| 71–80 | 5 | 5 | 8 |
| 81–90 | 5 | 5 | 9 |
| 91–100 | 6 | 6 | 10 |
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, arts. 9 y 21–25. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Sobre 100 personas se añade un excusado y un lavamanos por 15 adicionales, y una ducha por 10 si procede. La tabla de duchas corresponde a la exposición del artículo 21. Los campamentos con pernoctación requieren además duchas frías y calientes por el artículo 9, aunque no haya esa exposición; valida su dotación aparte. El cálculo siguiente muestra la referencia total y explicita los datos pendientes.
Calcula la referencia del turno
DS 594, artículos 9, 21 y 23. Indica personas que trabajan en el mismo turno, incluidos contratistas. El resultado cuenta equipos; la capacidad de cada módulo se revisa después.
Introduce un entero entre 1 y 100.000 personas por turno.
Referencia total del turno. Si trabajan hombres y mujeres, se requieren servicios separados; con un total de diez o menos se permite un servicio universal con cierre interior. Distribuye equipos y valida el proyecto. El cálculo conserva todos los excusados: la sustitución por urinarios y la excepción para baños químicos necesitan condiciones específicas, y no se activan por duración o movilidad.
Baños químicos y urinarios: excepciones con condiciones
En faenas temporales donde sea materialmente imposible disponer de alcantarillado, el artículo 24 permite letrinas o baños químicos según la mitad de los excusados de la tabla, al menos uno. Deben resolverse transporte, limpieza y recuperación del lugar. El artículo 23 permite sustituir el 50 % de excusados de hombres por urinarios; en equipos colectivos, 60 cm de longitud equivalen a uno. Ninguna de esas opciones se aplica automáticamente en este cálculo.
El artículo 22 exige limpieza, ventilación, jabón, secado desechable y papel higiénico. La distancia al área de trabajo no supera 75 m salvo excepción calificada de la autoridad sanitaria.
DS 594: trabajadores propios y contratistas
El DS 594 fija condiciones sanitarias y ambientales de todo lugar de trabajo, sin perjuicio de reglas especiales de la faena. La empresa debe proteger a trabajadores propios y de contratistas que trabajan para ella. Comprar módulos equipados no sustituye el cumplimiento del proyecto.
Identifica empleador, responsables, comuna, actividades y exposición. Revisa también las reglas especiales de minería u otras actividades cuando correspondan. Dimensiona cada servicio antes de convertir la necesidad en una cantidad de módulos.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, arts. 1, 3 y 4. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Antes de iniciar: matriz y programa preventivo
El DS 44 exige una matriz de peligros y riesgos disponible en el lugar e informada a las personas trabajadoras. Desde su confección o actualización, el empleador dispone de 30 días corridos para elaborar o modificar el programa preventivo: escrito, aprobado por el representante legal con fecha, medidas, plazos y responsables. Debe difundirlo antes de implementarlo y remitirlo al Comité Paritario. La matriz se revisa al menos anualmente y cuando cambian los riesgos o se producen las situaciones del artículo 7. El reglamento rige desde el 1 de febrero de 2025.
Lleva los riesgos de la faena a tareas concretas: abastecimiento, limpieza, conexiones, mantenimiento y circulación. El programa escrito debe indicar medidas, responsables y plazos; el representante legal lo aprueba con fecha. Difúndelo antes de aplicarlo y remite una copia al Comité Paritario. Coordina la puesta en servicio antes de recibir al personal y actualiza la matriz cuando cambien los riesgos, además de su revisión al menos anual.
Fuente: DS 44 del Ministerio del Trabajo, publicado 27-07-2024, arts. 7 y 8; vigencia desde 01-02-2025. Consultada el 3 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Duchas: exposición y agua caliente
El artículo 21 exige duchas con agua fría y caliente para trabajadores expuestos a sustancias tóxicas o suciedad corporal; sus cantidades siguen el artículo 23. Además, el artículo 9 exige duchas frías y calientes en campamentos donde la faena obliga a pernoctar, aunque no exista esa exposición. No marcar trabajos que ensucian no excluye exposición tóxica ni alojamiento. Identifica afectados y personas alojadas, suministro, saneamiento y seguridad del calentador antes de dimensionar.
La condición del artículo 21 incluye suciedad corporal y exposición a sustancias tóxicas. El campamento con pernoctación exige también duchas frías y calientes por el artículo 9, sin esa condición de exposición. Determina afectados por turno, agua caliente y evacuación. No marcar trabajos que ensucian en una solicitud comercial no demuestra ausencia de exposición tóxica. Los calentadores a gas para duchas se ubican fuera del recinto, con ventilación y evacuación de gases según el artículo 21.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, arts. 9, 21 y 23. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Vestidores y casilleros: cuentan todos los trabajadores
Si la actividad requiere cambiar ropa, debe haber vestidor limpio y protegido, separado para hombres y mujeres cuando ambos trabajen. Los casilleros son tantos como trabajadores ocupados; con exposición tóxica o infecciosa se requieren dos casilleros individuales separados para cada afectado y gestión del lavado por el empleador.
El artículo 27 cuenta casilleros según trabajadores ocupados, no solo el turno más numeroso usado en la tabla sanitaria. Confirma la dotación total y las personas afectadas por sustancias tóxicas o infecciosas. Dibuja casilleros, asientos, puertas y circulación con las medidas interiores terminadas; no se publica un ratio universal de metros cuadrados por usuario.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, art. 27. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Comedor y conservación de alimentos
Cuando las personas deben comer en el trabajo, se dispone de comedor aislado de contaminación, con mesas y asientos lavables, higiene y agua potable. Si llevan su comida al comenzar el turno, requiere refrigeración, cocinilla, lavaplatos y electricidad. La preparación de alimentos en casino requiere autorización sanitaria.
Indica comensales y organización de los turnos. Si traen comida al comenzar la jornada, incorpora los equipos exigidos. Un casino que elabora alimentos necesita autorización sanitaria; los recintos contaminados y comedores móviles tienen condiciones adicionales. El arriendo del módulo no resuelve agua, equipos ni higiene.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, arts. 28–31. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Agua potable y saneamiento
Todo lugar de trabajo debe tener agua potable. Un sistema propio requiere aprobación sanitaria previa y al menos 100 litros por persona y día. En faenas o campamentos transitorios sin red, esa dotación incluye a cada trabajador y cada miembro de su familia presente. En estos casos transitorios, la autoridad puede autorizar una dotación menor, nunca inferior a 30 litros diarios por cada uno; la reducción requiere autorización. Si se almacena en estanques, protege la calidad, controla diariamente el cloro residual y asegura recambio cuando sea necesario.
Documenta origen, protección, distribución y reposición. Los 100 litros por persona y día corresponden a los sistemas propios y a las faenas transitorias sin red descritos en los artículos 14 y 15; no son un costo automático de cualquier conexión pública. En faenas o campamentos transitorios sin red se cuenta a cada trabajador y cada miembro de su familia presente; la reducción autorizada no baja de 30 litros diarios por cada uno. Las aguas servidas se conectan a red o a un sistema particular aprobado conforme al artículo 26.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, arts. 12–15. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Alojamiento con pernoctación
Cuando la faena obliga a pernoctar en campamentos de la empresa, se exigen dormitorios separados para hombres y mujeres, electricidad, protección climática, 10 m³ por trabajador y cama o camarote. Los baños deben disponer de excusado, lavatorio y ducha con agua fría y caliente, aunque nadie esté expuesto según el artículo 21. Durante ocupación se exige entre 10 y 30 °C. Dormitorios y baños cumplen habitabilidad OGUC; no se emplazan junto a cauces ni en zonas de derrumbe o aluvión.
El volumen de 10 m³ por trabajador y la temperatura de 10 a 30 °C durante la ocupación corresponden al alojamiento del artículo 9. No equivalen a 10 m² ni a una capacidad de camas deducida de la superficie exterior. Presenta dormitorios separados, camas, servicios, alimentación, clima y riesgos del emplazamiento.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, art. 9. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Volumen, ventilación y evacuación
Los locales de trabajo se diseñan con al menos 10 m³ por trabajador, salvo renovación mecánica justificada según el artículo 34. Deben mantenerse ventilación, circulación y evacuación seguras. Este volumen no es una superficie libre por persona ni sustituye la altura terminada, mobiliario y rutas del proyecto.
El artículo 34 exige al menos 10 m³ por trabajador, salvo renovación mecánica justificada. En ese supuesto contempla 20 m³ de aire fresco por hora y persona o seis renovaciones por hora, con mayor renovación según las condiciones. Comprueba el volumen interior terminado, extracción, contaminantes y evacuación; una ventana abierta no acredita todos esos requisitos.
Fuente: DS 594 del Ministerio de Salud; versión vigente desde 16-01-2026, arts. 7, 8 y 32–37. Consultada el 2 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Emergencias y coordinación entre empleadores
El DS 44 exige planes para emergencias previsibles que puedan alterar gravemente el funcionamiento, información sobre actuación y evacuación y ensayo al menos anual. Cuando comparten el lugar varias entidades empleadoras, o empleador y personas trabajadoras independientes, deben coordinarse y cooperar e informarse mutuamente de riesgos, medidas y planes. Organiza rescate, comunicaciones y primeros auxilios con los responsables y el organismo administrador de la Ley 16.744; el módulo no acredita por sí solo este cumplimiento.
Identifica comunicaciones, evacuación, acceso de rescate, traslado, atención, extintores y responsables según los riesgos. Ensaya el plan de emergencia al menos una vez al año. Si comparten el lugar varias entidades empleadoras o empleador y trabajadores independientes, deben coordinarse e intercambiar información sobre riesgos, medidas y planes. Los artículos 37 y 44 a 46 del DS 594 añaden evacuación y protección contra incendio; el módulo no certifica este conjunto.
Fuente: DS 44 del Ministerio del Trabajo, publicado 27-07-2024, arts. 19 y 20. Consultada el 3 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
La instalación de faena ante la DOM
Para instalaciones de faena auxiliares de una obra, la OGUC 5.1.3 permite la declaración durante la tramitación del permiso y antes de la recepción definitiva, o desde la declaración de inicio hasta antes del archivo de término. Usa el formulario MINVU, con dominio, antecedente del proyecto, planos y firmas competentes. Paga los derechos y obtén el comprobante de archivo antes de ejecutar; conserva las demás autorizaciones aplicables. En otro predio, acredita el derecho de uso; detalla emplazamiento, accesos, carga/descarga y presupuesto.
El procedimiento de obras auxiliares del artículo 5.1.3 de la OGUC fue actualizado en febrero de 2026. Identifica el expediente principal y la fase en que se instala la faena; no prolongues ese régimen a un uso permanente independiente. Adjunta emplazamiento, accesos, área de carga y descarga, presupuesto y derecho de uso si ocupa otro predio. Obtén el comprobante de archivo antes de ejecutar las obras auxiliares.
Fuente: OGUC, DS 47; versión vigente desde 22-06-2026, art. 5.1.3, versión modificada por DS 10 publicado 23-02-2026. Consultada el 3 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Electricidad: instalador autorizado y conexión real
Encarga la instalación y su revisión a un instalador o profesional autorizado por SEC, con alcance de licencia adecuado. Confirma empalme, potencia, tensión, frecuencia, protecciones y puesta a tierra; utiliza la declaración TE1 cuando corresponda. La sección 16 del RIC 11 regula instalaciones provisionales durante construcción, remodelación, demolición o montajes similares y excluye las faenas mineras de esa sección. El RIC 11 completo también trata otros usos; identifica la sección aplicable al módulo y a su instalación.
Confirma con el instalador el alcance de la declaración, empalme, potencia, tensión, fases y frecuencia de cada equipo. El RIC 11 establece un alcance específico para instalaciones provisionales de construcción; no se usa su régimen como certificado automático de faenas mineras o de toda instalación permanente.
Fuente: SEC, trámites TE1 y pliego técnico RIC 11, RIC 11, sección 16, especialmente 16.1; declaración de instalación interior. Consultada el 3 de octubre de 2026. Consultar la fuente oficial
Usuarios, privacidad y accesibilidad
El DS 594 exige separación de servicios para hombres y mujeres; permite un servicio universal con cierre interior solo con diez o menos trabajadores en total. Organiza la dotación y los recintos para la situación real.
- Documenta personas por turno, grupos de usuarios y casilleros para toda la dotación.
- Comprueba puertas, recorridos, desniveles y equipos con las exigencias de accesibilidad aplicables a la construcción y al uso. No se declara validado el diseño de cada comuna.
- Coordina necesidades de salud y ajustes con el responsable sin añadir información personal sensible a la solicitud comercial.
La ficha que necesita tu proveedor
| Partida | Qué precisar |
|---|---|
| Operación | Compra o arriendo, duración, fechas y ampliaciones. |
| Personas | Máximo por turno, contratistas, dotación total, comensales y personas expuestas. |
| Equipos | Oficina, servicios higiénicos, duchas, camarines, comedor o alojamiento. |
| Conexiones | Origen de agua, alcantarillado o solución aprobada, potencia, tensión, fases y frecuencia. |
| Entrega | Acceso, grúa, apoyos, ocupación de vía y recorrido seguro. |
| Servicios | Limpieza, abastecimiento, vaciado, mantenimiento y retiro. |
| Validación | Responsables, antecedentes DOM, planos, autorizaciones sanitarias y datos pendientes. |
Separa en la cotización arriendo o compra, flete, descarga, instalación, servicios y retiro. Pide equipos concretos por módulo y haz revisar la configuración con las condiciones de tu faena.
Preguntas sobre instalaciones de faena
¿Cuántos baños necesita una faena de 18 personas?
¿Una faena temporal puede usar la mitad de baños químicos?
¿Es obligatorio separar servicios para hombres y mujeres?
¿Cuál es la distancia máxima de los baños?
¿Existe una superficie universal por usuario de comedor o vestidor?
¿Un módulo equipado acredita cumplimiento?
¿Cuándo debe estar preparado el programa preventivo?
Cotizar la instalación de faena
Identificar partidas y costos pendientes.
LeerArriendo de módulos
Duración, servicios y retiro.
LeerServicios higiénicos y camarines
Equipo y conexiones para el proyecto.
LeerActualizada el . Referencia nacional leída; su aplicación al proyecto, las reglas especiales y la configuración corresponden a sus responsables.